- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber qué juzgado o tribunal va a atender tu caso, se toma en cuenta cuánto dinero estás pidiendo en tu demanda, es decir, lo que quieres que te paguen o te den como parte principal del asunto. Si tu demanda es por un contrato o acuerdo donde te deben pagos por partes (como una pensión o mensualidades), entonces se calcula cuánto suman esos pagos en un año completo para decidir la competencia. Pero si solo estás pidiendo que te paguen lo que ya te deben de esas mensualidades atrasadas, o el dinero que se debe por un préstamo o una deuda, entonces se usa esa cantidad exacta que reclamas, como dice la primera parte. En pocas palabras, el monto que pidas en tu demanda define al juez que le toca resolver.
Texto oficial
ARTICULO 112.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor por concepto de suerte principal. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981) Cuando se trate del ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, se computará el monto anual de éstas. En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por las que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.