- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas pelean por quién es dueño o quién tiene la posesión de un terreno o una casa, el tribunal que va a resolver se elige según cuánto vale esa propiedad. Si el pleito es solo por el derecho de usar la propiedad (usufructo) o por algún otro derecho sobre ella, también se toma en cuenta el valor de la propiedad misma. Pero si se trata de un interdicto, o sea, una disputa urgente por quién tiene la posesión de la cosa, siempre la lleva el juez de primera instancia del lugar donde está la propiedad, sin importar cuánto valga. Eso es todo, simple y directo.
Texto oficial
Artículo 113.- En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de un usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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