- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces de primera instancia son los que resuelven los casos sobre el estado de una persona (por ejemplo, si está casada, divorciada, o si es mayor de edad) y su capacidad legal para hacer cosas como firmar contratos o manejar su dinero. Esto aplica sin importar cuánto dinero esté en juego en el pleito. La única excepción es lo que marca el artículo 957 del mismo código, que seguramente indica algún caso especial donde otro juez o autoridad interviene. En resumen, para estos temas, el juez normal de tu ciudad es el que te va a atender.
Texto oficial
Artículo 114.- De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare conocerán los Jueces de Primera Instancia, con excepcion de lo dispuesto por el artículo 957 de éste Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.