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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
114

Artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces de primera instancia son los que resuelven los casos sobre el estado de una persona (por ejemplo, si está casada, divorciada, o si es mayor de edad) y su capacidad legal para hacer cosas como firmar contratos o manejar su dinero. Esto aplica sin importar cuánto dinero esté en juego en el pleito. La única excepción es lo que marca el artículo 957 del mismo código, que seguramente indica algún caso especial donde otro juez o autoridad interviene. En resumen, para estos temas, el juez normal de tu ciudad es el que te va a atender.

Texto oficial

Artículo 114.- De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare conocerán los Jueces de Primera Instancia, con excepcion de lo dispuesto por el artículo 957 de éste Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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