Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/115
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
115

Artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona a la que demandaste te responde con su propia demanda en el mismo juicio, eso se llama reconvención. El juez que lleva tu caso original también es el que tiene que ver esa contra-demanda, aunque el monto que pida la otra persona sea más chico de lo que normalmente le tocaría atender. Pero esto no funciona al revés: si tu demanda original era chica y la contra-demanda es más grande, el juez no puede meterse en ese asunto. En resumen, el juez siempre se queda con el caso que empezó primero, sin importar si la contra-demanda es menor.

Texto oficial

Artículo 115.- En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.