- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tercería es cuando alguien más (que no es ni el demandante ni el demandado) entra a un pleito porque dice que tiene derecho sobre lo que se está discutiendo, por ejemplo, un bien. Este artículo dice que ese asunto lo debe resolver el mismo juez que está llevando el caso principal. Pero si lo que pide esa tercera persona vale más de lo que el juez actual puede decidir según las reglas, entonces el expediente se manda a otro juez con más autoridad, y ese juez lo elige la persona que presenta la tercería, siempre que sea apto por el tema, el monto y el lugar. En pocas palabras: se cambia de juez si el asunto del tercero es más grande de lo que el primero puede manejar.
Texto oficial
Artículo 116.- Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia, del interés mayor y del territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.