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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
117

Artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo nos dice quién es el juez que se encarga de los pasos antes del juicio. La regla general es que ese juez es el mismo que va a llevar el caso principal, o sea, el que lo resolverá al final. Cuando se trata de medidas para proteger algo (como dinero o bienes) mientras se espera el juicio, aplica la misma regla: el juez del caso es el que las ordena. Si el caso ya está en una apelación (segunda instancia), el juez de la primera instancia es quien puede tomar esas medidas de protección. Pero si es una emergencia y no hay tiempo, cualquier juez del lugar donde estén las personas o las cosas que se quieren proteger puede ordenar esas medidas, y luego le pasa todo el asunto al juez que le toca.

Texto oficial

Artículo 117.- Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal. En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el juez que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se hallen las personas o la cosa objeto de la providencia y efectuado se remitirán las actuaciones al competente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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