- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 118
Artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un problema legal que no viene explicado en este capítulo ni en ninguna otra parte de este Código o del Código Civil, se resolverá usando las reglas que ya están en el artículo 111. O sea, cuando la ley no dice algo específico, se usa esa otra referencia como guía. Es como un comodín para no dejar ningún caso sin resolver. No aplica a otros temas, solo a cuestiones de jurisdicción o competencia.
Texto oficial
Artículo 118.- Cualquier cuestión jurisdiccional no comprendida en el presente Capítulo o en algún artículo de este Código o del Civil, se decidirá conforme a lo dispuesto en el artículo 111. CAPITULO III DE LA SUSTANCIACION Y DECISION DE LAS COMPETENCIAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.