- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se resuelve cuando dos jueces no se ponen de acuerdo sobre quién debe encargarse de un caso. Hay dos formas de pedir que se aclare: la inhibitoria, que es pedirle al juez que crees que sí debe llevar el caso que le pida al otro que se salga; y la declinatoria, que es pedirle directamente al juez que no crees competente que se haga a un lado. Ningún juez puede iniciar este trámite por su cuenta, pero sí puede decir "yo no soy el indicado" y pasar el caso al que considera correcto. Si un juez se niega a hacerse a un lado, su decisión se puede apelar. Al final, la ley dice que estos conflictos los resuelve un tribunal superior, que revisa todo y decide quién se queda con el caso.
Texto oficial
Artículo 119.-Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibtoria (sic) se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los outos (sic) al considerarlo competente. En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000) La inhibitoria se sujetará a lo dispuesto en este capítulo. La declinatoria se decidirá en vía incidental, estando obligado el Juez de la causa a remitir de inmediato, testimonio de todo lo actuado al Tribunal Pleno, el cual previa la tramitación del procedimiento, resolverá lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.