Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/120
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
120

Artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está peleando porque un juez no debería llevar su caso, pero antes ya aceptó que ese juez sí lo atendiera (por ejemplo, presentando papeles o dejando que el juicio siguiera), entonces esa pelea se bota de inmediato y el juicio sigue normal. También se desecha cualquier intento de cambiar de juez que no sea para decidir quién va a llevar el asunto, sino por otra razón. En pocas palabras, si ya aceptaste al juez o tu excusa no es válida, el caso no se detiene.

Texto oficial

Artículo 120.- Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio. También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.