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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
121

Artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más jueces se niegan a atender un caso, la persona afectada puede pedir ayuda a un juez de mayor rango. Ese juez superior les ordena a los que se negaron que le manden los documentos del caso para revisarlos. Después, el juez superior cita a las partes a una reunión donde pueden presentar pruebas y argumentos. Al final, el juez superior toma una decisión definitiva sobre el asunto.

Texto oficial

Artículo 121.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, en la que se pronunciará resolución.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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