- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más jueces se niegan a atender un caso, la persona afectada puede pedir ayuda a un juez de mayor rango. Ese juez superior les ordena a los que se negaron que le manden los documentos del caso para revisarlos. Después, el juez superior cita a las partes a una reunión donde pueden presentar pruebas y argumentos. Al final, el juez superior toma una decisión definitiva sobre el asunto.
Texto oficial
Artículo 121.- Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, en la que se pronunciará resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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