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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
122

Artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez cree que no le toca atender un caso, puede pedirle a otro juez que también se abstenga de llevarlo. Ese primer juez manda un oficio (una carta oficial) al otro para avisarle que se quite del asunto, y luego le avisa al interesado (la persona que pidió el trámite). El juez que recibe el oficio tiene que mandar una copia de todo el expediente al juez superior (el que está por encima de ambos) para que decida quién es el que debe resolver el caso. Después, el juez superior cita a las dos partes a una junta en persona, donde se presentan pruebas y argumentos, y ahí mismo dice quién se queda con el caso. Al final, el superior ordena que los papeles originales del caso se manden al juez que sí va a resolver, y le envía una copia de su decisión al otro juez que también estaba compitiendo por el caso.

Texto oficial

Artículo 122.- El juez ante quien se promueva la inhibitoria mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000) Luego que el Juez requerido reciba el oficio inhibitorio remitirá, a su vez, testimonio de los autos al superior con citación de las partes. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000) Recibido el testimonio de los autos en el Tribunal que debe decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia verbal en la que se recibirán pruebas y alegatos, y se pronunciará la resolución. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000) Decidida la competencia el Tribunal ordenará que se envíen los autos originales al Juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al Juez contendiente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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