- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si peleas un caso en los tribunales y tienes dos formas de pedir que el juez se declare incompetente (que no le toca llevar tu asunto), tienes que elegir solo una. Una vez que la eliges, ya no puedes cambiarte a la otra ni usarlas al mismo tiempo. Si metes esa petición de incompetencia y resulta que no tenía razón de ser, tú pagas los gastos del juicio (costas) y además te ponen una multa de hasta 60 días de salario mínimo, dependiendo de qué tan importante era el negocio. Esa multa la cobra el gobierno del estado, y el juez le avisa a la Secretaría de Finanzas para que te la hagan efectiva.
Texto oficial
Artículo 123.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir a otro, tampoco podrá emplearlos sucesivamente. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Cuando no proceda la incompetencia planteada, debe pagar las costas el que la promovió y una multa que fijará el superior hasta de sesenta cuotas, según la importancia del negocio, comunicando la resolución al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para que la haga efectiva. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.