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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las disputas entre jueces sobre quién debe llevar un caso no detienen el pleito principal. O sea, aunque los jueces se peleen por saber a quién le toca, el juicio sigue avanzando. No tienes que esperar a que resuelvan esa bronca para que lo demás continúe.
Texto oficial
Artículo 124.- Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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