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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
124

Artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las disputas entre jueces sobre quién debe llevar un caso no detienen el pleito principal. O sea, aunque los jueces se peleen por saber a quién le toca, el juicio sigue avanzando. No tienes que esperar a que resuelvan esa bronca para que lo demás continúe.

Texto oficial

Artículo 124.- Las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento principal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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