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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/125
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
125

Artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 21 de julio de 1997. Eso significa que ya no tiene ningún efecto, ni obliga ni prohíbe nada. En lugar de explicarte qué decía, lo importante es que sepas que ya no existe. Si buscas una regla actual sobre ese tema, tienes que revisar la ley vigente. En pocas palabras: está derogado, así que no lo uses como referencia.

Texto oficial

Artículo 125.- (DEROGADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.