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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
126

Artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué hacer cuando hay un pleito entre jueces o salas de un tribunal sobre quién debe llevar un caso. Si dos salas del Tribunal Superior o dos jueces de primera instancia se pelean por un asunto, quien decide es el Tribunal Pleno, que es como el grupo de todos los jueces principales juntos. En palabras simples: cuando los que juzgan no se ponen de acuerdo, el jefe de todos ellos resuelve la bronca. No aplica a otras situaciones, solo cuando el conflicto es entre esas autoridades.

Texto oficial

Artículo 126.- Las competencias que se susciten entre dos de las Salas del Tribunal Superior, o entre Jueces de Primera Instancia, se dirimirán por el Tribunal Pleno. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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