- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando dos jueces de diferentes zonas no se ponen de acuerdo sobre quién debe llevar un caso, el encargado de decidirlo es el Tribunal Pleno, que es un grupo de jueces de mayor nivel. Es como cuando dos árbitros pelean por un partido y el jefe de todos tiene que decidir quién lo dirige. Solo aplica si los jueces son de distritos judiciales distintos, o sea, de áreas geográficas diferentes dentro del sistema de justicia. En pocas palabras, el Tribunal Pleno es el que resuelve esa disputa.
Texto oficial
Artículo 127.- Las competencias suscitadas entre un Juez de Primera Instancia y otro menor o local de diferente distrito judicial, o entre estos últimos cuando fueren también de distrito judicial diverso, se dirimirán por el Tribunal Pleno. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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