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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
128

Artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos jueces menores o locales de un mismo distrito judicial no se ponen de acuerdo sobre quién debe llevar un caso, el Tribunal Pleno es quien decide. El Tribunal Pleno es un grupo de jueces de mayor rango que resuelve esa disputa. Es como cuando dos árbitros pelean por un partido y un supervisor decide quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 128.- Las competencias entre los jueces menores o locales de las municipalidades pertenecientes a un mismo distrito judicial, se dirimirán por el Tribunal Pleno.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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