- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos jueces menores o locales de un mismo distrito judicial no se ponen de acuerdo sobre quién debe llevar un caso, el Tribunal Pleno es quien decide. El Tribunal Pleno es un grupo de jueces de mayor rango que resuelve esa disputa. Es como cuando dos árbitros pelean por un partido y un supervisor decide quién tiene la razón.
Texto oficial
Artículo 128.- Las competencias entre los jueces menores o locales de las municipalidades pertenecientes a un mismo distrito judicial, se dirimirán por el Tribunal Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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