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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 129
Artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado en julio de 1997. Básicamente, la ley que estaba aquí ya no existe, así que no tienes que preocuparte por cumplirla. Lo que se haya dicho antes, ya no aplica en la actualidad.
Texto oficial
Artículo 129.- (DEROGADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.