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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/129
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
129

Artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado en julio de 1997. Básicamente, la ley que estaba aquí ya no existe, así que no tienes que preocuparte por cumplirla. Lo que se haya dicho antes, ya no aplica en la actualidad.

Texto oficial

Artículo 129.- (DEROGADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.