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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
130

Artículo 130 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide qué autoridad o tribunal debe hacerse cargo de un caso (a eso se le llama competencia), esa decisión ya no se puede impugnar ni apelar. O sea, lo que diga el juez sobre quién lleva el asunto es definitivo y las partes tienen que aceptarlo. No hay manera de pedir que otro juez revise esa determinación. Es como cuando en un juego el árbitro marca algo y ya no hay discusión: así queda.

Texto oficial

Artículo 130.- Contra la resolución que decida toda competencia no habrá recurso alguno. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) CAPÍTULO IV DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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