- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 207
Artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargan algo antes de que termine el juicio, puedes pedir en cualquier momento que se revise el valor que le pusieron a lo embargado, mientras no haya sentencia final. El motivo es que te bajen esa cantidad si consideras que la apreciaron de más, o sea, que no está justificada. Ese trámite se hace como un 'incidente', que es un mini-juicio dentro del juicio principal. Así que no tienes que esperar a que todo termine para reclamar.
Texto oficial
Artículo 207.- La persona contra quien se haya practicado un embargo precautorio puede reclamarlo en cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva para el solo efecto de que se reduzca, por injustificada apreciación, el valor fijado en el embargo. Esta reclamación se sustanciará en forma de incidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.