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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
207

Artículo 207 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan algo antes de que termine el juicio, puedes pedir en cualquier momento que se revise el valor que le pusieron a lo embargado, mientras no haya sentencia final. El motivo es que te bajen esa cantidad si consideras que la apreciaron de más, o sea, que no está justificada. Ese trámite se hace como un 'incidente', que es un mini-juicio dentro del juicio principal. Así que no tienes que esperar a que todo termine para reclamar.

Texto oficial

Artículo 207.- La persona contra quien se haya practicado un embargo precautorio puede reclamarlo en cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva para el solo efecto de que se reduzca, por injustificada apreciación, el valor fijado en el embargo. Esta reclamación se sustanciará en forma de incidente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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