- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 206
Artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aseguramiento de bienes es una medida para que no vendan ni muevan cosas mientras un juicio sigue en curso. Cuando un juez ordena esto de manera temporal, o en los casos especiales de los artículos 185 y 199, aplican las mismas reglas que para el secuestro de bienes. O sea, se trata igual que cuando te quitan algo para garantizar un pago o una deuda. En resumen, es para proteger que los bienes no desaparezcan antes de que se decida quién tiene la razón.
Texto oficial
Artículo 206.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y los casos a que se refieren los artículos 185 y 199, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.