Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/206
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
206

Artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aseguramiento de bienes es una medida para que no vendan ni muevan cosas mientras un juicio sigue en curso. Cuando un juez ordena esto de manera temporal, o en los casos especiales de los artículos 185 y 199, aplican las mismas reglas que para el secuestro de bienes. O sea, se trata igual que cuando te quitan algo para garantizar un pago o una deuda. En resumen, es para proteger que los bienes no desaparezcan antes de que se decida quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 206.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y los casos a que se refieren los artículos 185 y 199, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.