- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 205
Artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no haces lo que dice la regla anterior (entregar algo que te pidieron, como una garantía o un depósito), la medida que el juez te dio para protegerte se cancela. Y lo peor: ya no puedes volver a pedir esa misma protección por la misma razón y para el mismo asunto. Es decir, si no cumples a tiempo, pierdes esa oportunidad para siempre.
Texto oficial
Artículo 205.- Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo 202, la providencia precautoria dictada quedará sin efecto, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.