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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
205

Artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no haces lo que dice la regla anterior (entregar algo que te pidieron, como una garantía o un depósito), la medida que el juez te dio para protegerte se cancela. Y lo peor: ya no puedes volver a pedir esa misma protección por la misma razón y para el mismo asunto. Es decir, si no cumples a tiempo, pierdes esa oportunidad para siempre.

Texto oficial

Artículo 205.- Si el actor no cumple con lo dispuesto en el artículo 202, la providencia precautoria dictada quedará sin efecto, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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