Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/204
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
204

Artículo 204 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una medida precautoria (una orden del juez para proteger algo mientras se resuelve un asunto), tú eres el responsable de lo que pase. Si esa medida causa daños o pérdidas a alguien, tú tienes que pagar por ellos. En corto, si la usas y sale mal, tú te haces cargo del costo.

Texto oficial

Artículo 204.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.