- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 209
Artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes impugnar ni apelar la decisión de un juez que ordena una medida precautoria, como congelar tus bienes o cuentas mientras se resuelve un juicio. Es decir, esa orden se queda tal cual, aunque no estés de acuerdo, hasta que se dicte la sentencia final. No hay manera de quejarte en ese momento, pero la medida es temporal y está pensada para evitar que te deshagas de tus cosas o te escondas antes de que acabe el pleito. Si el asunto te afecta, tendrás que esperar a que termine el caso para reclamar.
Texto oficial
Artículo 209.- Contra la resolución en que se decrete una providencia precautoria no procede recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.