- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 210
Artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las resoluciones donde se rechace una providencia precautoria, o donde se resuelvan los incidentes de reclamación, se pueden apelar. Apelar significa pedir que un juez superior revise lo que decidió el primer juez. En este caso, la apelación es en “efecto devolutivo”, es decir, el proceso sigue adelante mientras se revisa la decisión, no se detiene hasta que se resuelva la queja. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con esa negativa o con el incidente, puedes quejarte y el asunto no se congela mientras tanto.
Texto oficial
Artículo 210.- Las resoluciones en que se niegue la providencia precautoria y las que decidan los incidentes de reclamación serán apelables en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.