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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
211

Artículo 211 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez que no es el adecuado para tu caso te da una medida de protección urgente (como un embargo), esa medida se aplica de inmediato, pero después el expediente se manda al juez que sí le toca llevar tu asunto. Esto pasa después de que se resuelva cualquier queja que hayas hecho contra esa orden. En corto, el primer juez solo actúa de emergencia y luego todo pasa al que corresponde.

Texto oficial

Artículo 211.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que debe conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, en su caso, se remitirán las actuaciones al juez competente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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