- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 212
Artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te embargan por una medida temporal y después esa medida se cancela porque ganaste el caso o porque no había razón para hacerla, esa persona tiene derecho a pedir que le paguen los daños y perjuicios que sufrió. Para hacerlo, tiene que demostrar ante el juez, en un procedimiento especial llamado incidente, cuánto dinero perdió o qué gastos le causó el embargo. Es decir, el que fue afectado por un embargo injusto puede reclamar una compensación, pero solo después de que el embargo se quite o se declare sin efecto.
Texto oficial
Artículo 212.- Aquél contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar por causa de absolución podrá exigir previa comprobación en la forma incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.