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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
212

Artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te embargan por una medida temporal y después esa medida se cancela porque ganaste el caso o porque no había razón para hacerla, esa persona tiene derecho a pedir que le paguen los daños y perjuicios que sufrió. Para hacerlo, tiene que demostrar ante el juez, en un procedimiento especial llamado incidente, cuánto dinero perdió o qué gastos le causó el embargo. Es decir, el que fue afectado por un embargo injusto puede reclamar una compensación, pero solo después de que el embargo se quite o se declare sin efecto.

Texto oficial

Artículo 212.- Aquél contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es revocado posteriormente o declarado sin lugar por causa de absolución podrá exigir previa comprobación en la forma incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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