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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
213

Artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana un juicio y le toca una indemnización (dinero como compensación por un daño), esa cantidad no incluye el pago de las costas, o sea, los gastos del juicio, como honorarios de abogados o trámites. Si el juez condena a la otra parte a pagar, esos gastos se cobran aparte. En pocas palabras: la indemnización es una cosa, y los gastos legales son otra muy distinta.

Texto oficial

Artículo 213.- En la indemnización a que se refiere el artículo anterior no quedan comprendidas las costas en caso de condenación. CAPITULO V DE LA SUSPENSION DE LA OBRA NUEVA

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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