- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 213
Artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana un juicio y le toca una indemnización (dinero como compensación por un daño), esa cantidad no incluye el pago de las costas, o sea, los gastos del juicio, como honorarios de abogados o trámites. Si el juez condena a la otra parte a pagar, esos gastos se cobran aparte. En pocas palabras: la indemnización es una cosa, y los gastos legales son otra muy distinta.
Texto oficial
Artículo 213.- En la indemnización a que se refiere el artículo anterior no quedan comprendidas las costas en caso de condenación. CAPITULO V DE LA SUSPENSION DE LA OBRA NUEVA
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