- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 214
Artículo 214 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te está construyendo algo y sientes que te daña tus propiedades, puedes pedir que paren la obra de inmediato mientras se resuelve el asunto, y hasta pedir que la derrumben si te perjudica. También puedes pedir la suspensión cuando la obra afecta a todos, como cuando se construye en la calle, una plaza o un lugar público. En esos casos, cualquier persona puede reclamar, no solo el dueño afectado, y puede hacerlo ante un juez o ante el municipio para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 214.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con alguna obra nueva que se esté construyendo, y pretenda impedir la continuación de ella y obtener, en su caso, la demolición, podrá pedir la suspensión provisional de la obra. También podrá pedirse la suspensión y produce acción popular cuando la obra perjudica al común o se ejecuta en camino, plaza o sitio público, pudiendo en estos casos ejercitarse la acción ante los tribunales comunes o ante la autoridad municipal, para que ésta dicte una providencia gubernativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.