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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
214

Artículo 214 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te está construyendo algo y sientes que te daña tus propiedades, puedes pedir que paren la obra de inmediato mientras se resuelve el asunto, y hasta pedir que la derrumben si te perjudica. También puedes pedir la suspensión cuando la obra afecta a todos, como cuando se construye en la calle, una plaza o un lugar público. En esos casos, cualquier persona puede reclamar, no solo el dueño afectado, y puede hacerlo ante un juez o ante el municipio para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 214.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con alguna obra nueva que se esté construyendo, y pretenda impedir la continuación de ella y obtener, en su caso, la demolición, podrá pedir la suspensión provisional de la obra. También podrá pedirse la suspensión y produce acción popular cuando la obra perjudica al común o se ejecuta en camino, plaza o sitio público, pudiendo en estos casos ejercitarse la acción ante los tribunales comunes o ante la autoridad municipal, para que ésta dicte una providencia gubernativa.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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