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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
215

Artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una fábrica o negocio donde usas agua para darle energía a tus máquinas, solo puedes quejarte de que están construyendo algo nuevo cuando esa construcción te estorbe el paso del agua o te baje la cantidad o la fuerza que por derecho te toca. En otras palabras, no puedes reclamar por cualquier obra que hagan cerca, sino únicamente si esa obra de verdad te afecta el agua que usas. Y si no te quita ni te estorba, no hay bronca.

Texto oficial

Artículo 215.- Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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