- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 215
Artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una fábrica o negocio donde usas agua para darle energía a tus máquinas, solo puedes quejarte de que están construyendo algo nuevo cuando esa construcción te estorbe el paso del agua o te baje la cantidad o la fuerza que por derecho te toca. En otras palabras, no puedes reclamar por cualquier obra que hagan cerca, sino únicamente si esa obra de verdad te afecta el agua que usas. Y si no te quita ni te estorba, no hay bronca.
Texto oficial
Artículo 215.- Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.