- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 216
Artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está arreglando o limpiando los drenajes o canales que recogen el agua de su casa o terreno, no se le puede obligar a detener el trabajo, aunque un vecino se queje por el mal olor o porque los escombros caigan en su propiedad o en la calle. Eso sí, hay que seguir las reglas que dicten las autoridades locales sobre estos trabajos.
Texto oficial
Artículo 216.- No procede la suspensión de la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba del mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere, se observarán los reglamentos administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.