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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
216

Artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está arreglando o limpiando los drenajes o canales que recogen el agua de su casa o terreno, no se le puede obligar a detener el trabajo, aunque un vecino se queje por el mal olor o porque los escombros caigan en su propiedad o en la calle. Eso sí, hay que seguir las reglas que dicten las autoridades locales sobre estos trabajos.

Texto oficial

Artículo 216.- No procede la suspensión de la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba del mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere, se observarán los reglamentos administrativos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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