- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 217
Artículo 217 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la suspensión de obra nueva, que es un “alto” que pides a un juez para que se detenga una construcción. Para hacerlo, tienes que presentar tu solicitud ante el juez que llevará el caso principal. Junto con la solicitud, debes llevar los papeles o pruebas que respalden tu petición, como contratos o escrituras. Si no tienes esos documentos, puedes ofrecer testigos que cuenten lo que saben. Es decir, el juez necesita algo que justifique por qué quieres detener la obra, y eso puede ser por escrito o con personas que declaren.
Texto oficial
Artículo 217.- La solicitud de suspensión de obra nueva se presentará ante el juez que deba conocer el juicio principal y se acompañarán a ella los documentos que deban servir para fundar la acción o se ofrecerá a falta de ellos, mentos (sic) que deban servir para fundar la acción o se ofrecerá a falta de ellos información testimonial. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.