- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 243
Artículo 243 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te entregan un documento oficial (llamado exhorto o despacho) para hacer una prueba en otro lugar, y no lo devuelves en un plazo de 3 días después de que se te haya dado tiempo para cumplir, sin una razón válida, entonces esa prueba se da por perdida (no se toma en cuenta). Además, si no haces la prueba que ofreciste, o si la que hiciste no sirve o no ayuda al caso, te van a multar con una cantidad de dinero (de 60 a 180 cuotas) que irá a parar a tu contrincante, y también tendrás que pagarle los daños y perjuicios que le hayas causado. Esa multa y el pago se decidirán en la sentencia final del juicio. En simple: si no cumples con las pruebas a tiempo o bien, te castigan.
Texto oficial
Artículo 243.- Cuando la parte a quien se entregue un exhorto o despacho, para los fines que se persiguen en este apartado, no hace la devolución dentro de los tres días siguientes al plazo que se le hubiere concedido para su diligenciación, sin justificar impedimento bastante, se tendrá por desierta la prueba de que se trate. Si no rindiere la prueba o pruebas que hubiere propuesto practicar, o cuando las rendidas fueren inconducentes o inútiles, se le impondrá una sanción pecuniaria de sesenta a ciento ochenta cuotas a favor del colitigante y lo indemnizará de los daños y perjuicios, que se impondrán en la sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.