- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 242
Artículo 242 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te pide entregar o llevar un documento oficial a otra ciudad (el exhorto), tú puedes hacerlo, pero tienes la obligación de apurarte para que se resuelva rápido y devolverlo con lo que se haya hecho. Si no lo haces, el juzgado no se hace responsable. Además, tú eres el que paga los gastos que salgan para que ese trámite se lleve a cabo, como viajes o envíos. Pero no te espantes, porque al final del juicio, si ganas, puede que el juez ordene que la otra parte te reembolse ese dinero como parte de las costas.
Texto oficial
Artículo 242.- El juzgado puede poner a disposición del oferente de la prueba, los exhortos y despachos que ordene expedir, para hacerlos llegar a su destino, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución. La parte a cuya instancia se libre el exhorto queda obligada a satisfacer los gastos que se originen para su cumplimiento, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación de costas. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.