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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
241

Artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un juez te permita presentar pruebas fuera de donde se lleva el juicio, tienes que cumplir con varios requisitos. Primero, debes pedirlo en tu escrito inicial o en tu respuesta, y también tienes que haber pedido esas pruebas a tiempo. Si es con testigos, tienes que dar sus nombres, direcciones y explicar por qué están en ese lugar. Si son documentos, debes señalar en qué archivo están y por qué se encuentran ahí. También tienes que pagar una cantidad de dinero como depósito, y demostrar que los hechos que quieres probar ocurrieron en ese lugar o que ahí están las pruebas.

Texto oficial

Artículo 241.- Para que se autorice el desahogo de pruebas en los términos del artículo anterior, se requiere: I.- Que se solicite en la demanda, en la contestación, en la réplica o en la dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica o en la dúplica; II.- Que se hayan solicitado en tiempo las pruebas que se trata de practicar; III.- Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial y el porqué de su estancia en tal lugar; IV.- Que se designen, en el caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales y se mencione el porqué de su localización en tal lugar; V.- Que se exhiba el billete de depósito por el máximo de la cantidad que establece el artículo 243; VI.- Que del tenor de la demanda, contestación, réplica o dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica o dúplica, aparezca que los hechos que se tratan de probar acaecieron en el lugar en donde deba practicarse la prueba o que allí existen los medios probatorios de que se trate. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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