Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/240
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
240

Artículo 240 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio necesita pruebas que se tienen que hacer en otro lugar, el juez no va a ir ahí, sino que manda un oficio a la autoridad de esa zona para que las haga. A ti, como persona que ofreces las pruebas, te dan un tiempo límite para presentarlas, que depende de dónde se tengan que hacer: 15 días si es en el mismo estado, 30 días si es en otro estado de México, 60 días si es en América del Norte, Centroamérica o el Caribe, y 90 días si es en cualquier otro país más lejano.

Texto oficial

Artículo 240.- Cuando se trate del desahogo de pruebas fuera del lugar del juicio, se hará a través de exhorto o despacho que se remitirá a la autoridad competente del lugar de que se trate, para cuyo efecto el juez concederá al oferente un término que no podrá exceder de: I.- Quince días si las pruebas han de practicarse dentro del Estado; II.- Treinta días si hubieren de practicarse fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional; III.- Sesenta días si hubieren de practicarse en América del Norte, en la Central o en las Antillas; IV.- Noventa días si hubieren de practicarse en cualquier otra parte. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.