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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
239

Artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley acepta varias formas de probar algo en un juicio. Por ejemplo, puedes usar lo que alguien confiesa o declara, documentos oficiales o privados, opiniones de expertos (peritos), inspecciones del juez, testigos, fotos, videos o archivos electrónicos, y también suposiciones basadas en hechos conocidos. En corto, te da un menú de opciones para demostrar que tienes la razón, incluyendo cosas modernas como la tecnología. No inventa nada más, solo lista qué sirve como evidencia.

Texto oficial

Artículo 239.- La ley reconoce como medios de prueba: (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) I.- Confesión y declaración de parte; II.- Documentos públicos; III.- Documentos privados: IV.- Dictámenes periciales; V.- Reconocimiento o inspección judicial; VI.- Testigos; (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) VII.- Fotografías, copias fotostáticas, cintas de vídeo, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología; VIII.- Presunciones. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 14 DE ENERO DE 2005) CAPITULO II DEL DESAHOGO DE PRUEBAS FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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