- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 238
Artículo 238 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide si deja presentar pruebas en un juicio o no, esa decisión se llama "auto". Este artículo dice que esa decisión no se puede pelear ni con quejas ni apelaciones. O sea, si el juez dice "sí" o "no" a las pruebas, eso se queda tal cual y no hay forma de cambiarlo en ese momento. El juicio sigue su curso con lo que el juez decidió, aunque no estés de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 238.- Contra el auto en que se ordene o niegue que el juicio se abra a pruebas, no procede recurso alguno. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.