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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
238

Artículo 238 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si deja presentar pruebas en un juicio o no, esa decisión se llama "auto". Este artículo dice que esa decisión no se puede pelear ni con quejas ni apelaciones. O sea, si el juez dice "sí" o "no" a las pruebas, eso se queda tal cual y no hay forma de cambiarlo en ese momento. El juicio sigue su curso con lo que el juez decidió, aunque no estés de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 238.- Contra el auto en que se ordene o niegue que el juicio se abra a pruebas, no procede recurso alguno. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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