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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
237

Artículo 237 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo dice que todas las pruebas que presentes en un juicio (como documentos, testigos, etc.) y los trámites que se hagan con ellas, se van a guardar en un expediente aparte del resto del asunto. No te preocupes, que eso no significa que sean secretas o que las escondan. Al contrario: esas pruebas siempre van a estar disponibles para que tú y la otra parte las puedan ver cuando quieran, en la oficina del juzgado o tribunal donde se lleva el caso.

Texto oficial

Artículo 237.- Las pruebas que cada parte rindiere y las diligencias practicadas con ese objeto, deberán constar en cuaderno separado, sin que esto importe reserva de ninguna clase, pues todas las pruebas estarán siempre a la vista de las partes en la secretaría del juzgado o tribunal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.