- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 237
Artículo 237 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo dice que todas las pruebas que presentes en un juicio (como documentos, testigos, etc.) y los trámites que se hagan con ellas, se van a guardar en un expediente aparte del resto del asunto. No te preocupes, que eso no significa que sean secretas o que las escondan. Al contrario: esas pruebas siempre van a estar disponibles para que tú y la otra parte las puedan ver cuando quieran, en la oficina del juzgado o tribunal donde se lleva el caso.
Texto oficial
Artículo 237.- Las pruebas que cada parte rindiere y las diligencias practicadas con ese objeto, deberán constar en cuaderno separado, sin que esto importe reserva de ninguna clase, pues todas las pruebas estarán siempre a la vista de las partes en la secretaría del juzgado o tribunal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.