- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 235
Artículo 235 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un juicio puedes presentar documentos en dos momentos especiales, aunque normalmente haya una fecha límite. Primero, si tenías un documento pero no pudiste conseguirlo antes, aún puedes mostrarlo hasta justo antes de que el juez pida los argumentos finales, y eso no detiene el juicio. Segundo, si pediste un documento a tiempo pero la oficina no te lo entregó antes, puedes presentarlo hasta justo antes de que se dicte la sentencia. En ambos casos, las pruebas se revisan con la presencia de las dos partes, salvo que la ley diga algo diferente. En corto, te dan chance de meter pruebas si la demora no fue tu culpa.
Texto oficial
Artículo 235.- Igualmente podrán admitirse hasta antes de que se dicte el decreto mandando correr los traslados para alegar y sin que tampoco se suspenda el curso del juicio los documentos que, aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad. Aquellos que dentro del término hubieren sido pedidos, pero que no hayan sido remitidos al juzgado o tribunal, podrán admitirse hasta antes de pronunciarse la sentencia. Artículo 326 (sic).- Todas las pruebas, salvo los casos especificados en la ley, podrán recibirse con asistencia de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.