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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
234

Artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque normalmente ya no se pueden presentar pruebas después de cierta etapa del juicio, sí puedes meter dos tipos de pruebas sin que el juicio se detenga: la confesión (que alguien acepte algo) y documentos o escrituras que prueben hechos que pasaron después de empezar el juicio, o incluso hechos anteriores que tú no sabías que existían. Eso sí, para que te las acepten, tienes que pedirlo antes de que el juez ordene que las partes pasen a dar sus argumentos finales. En otras palabras, es una excepción para meter pruebas nuevas si no las conocías o si son de algo que pasó después.

Texto oficial

Artículo 234.- No obstante lo dispuesto en los artículos 232 y 233 podrán también recibirse, sin que se suspenda el curso del juicio, las pruebas de confesión y las escrituras y documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad o de los anteriores cuya existencia ignora el que los presenta, siempre que se haga la petición relativa antes que se dicte el decreto mandando correr los traslados para alegar.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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