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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
233

Artículo 233 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ofreces una prueba en un juicio y no se pudo presentar o revisar a tiempo porque no fue tu culpa—por ejemplo, por un accidente, algo impredecible, o porque la otra parte te engañó—, todavía la puedes presentar en la siguiente etapa del juicio (la segunda instancia). Pero para que eso funcione, debes seguir las reglas que marca el artículo 449 de este mismo código.

Texto oficial

Artículo 233.- Las pruebas que ofrecidas en tiempo legal no se hubieren podido desahogar por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o de dolo del colitigante, se recibirán en segunda instancia, debiéndose observar lo dispuesto por el artículo 449 de este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.