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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
232

Artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, salvo que la ley permita otra cosa, todas las pruebas deben presentarse en el tiempo que la ley marca para eso. Si el juez acepta pruebas fuera de ese tiempo, lo que se haga se anula y él es el responsable. En otras palabras, hay un momento específico para mostrar las pruebas y no se vale pasarse de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 232.- Con excepción de los casos previstos por la Ley, las diligencias de prueba se practicarán dentro de la etapa de pruebas, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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