- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 232
Artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, salvo que la ley permita otra cosa, todas las pruebas deben presentarse en el tiempo que la ley marca para eso. Si el juez acepta pruebas fuera de ese tiempo, lo que se haga se anula y él es el responsable. En otras palabras, hay un momento específico para mostrar las pruebas y no se vale pasarse de esa fecha.
Texto oficial
Artículo 232.- Con excepción de los casos previstos por la Ley, las diligencias de prueba se practicarán dentro de la etapa de pruebas, bajo pena de nulidad y responsabilidad del juez. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.