- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 231
Artículo 231 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las dos personas que están peleando en un juicio (litigantes) se ponen de acuerdo en que ya no hace falta presentar más pruebas para resolver el asunto, y además el juez también cree que no son necesarias, entonces el juez junta todo el expediente y avisa a ambas partes para dictar su sentencia final. O sea, como todos están de acuerdo en que ya está todo claro, se brincan la etapa de pruebas y el juez directamente resuelve el pleito.
Texto oficial
Artículo 231.- Si los litigantes convinieren en que se falle definitivamente el juicio sin necesidad de pruebas y el juez las estima innecesarias se mandarán traer los autos a la vista con citación de las partes, para dictar sentencia. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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