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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
230

Artículo 230 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una demanda o respondas a una de ellas (también en los documentos de réplica y dúplica), tienes que ofrecer tus pruebas en ese mismo escrito. Cada prueba debe ir ligada directamente a lo que estás discutiendo, y tienes que decir claramente qué hecho quieres demostrar con ella y por qué crees que te va a funcionar. Si el juez ve que una prueba no cumple con esto, la va a tirar a la basura sin más. Y ojo: en la réplica y la dúplica no puedes cambiar lo que ya dijiste en la demanda o en la contestación, solo aclarar.

Texto oficial

Artículo 230.- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas. (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) En la réplica y en la dúplica no podrán modificarse la demanda ni su contestación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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