- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 230
Artículo 230 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una demanda o respondas a una de ellas (también en los documentos de réplica y dúplica), tienes que ofrecer tus pruebas en ese mismo escrito. Cada prueba debe ir ligada directamente a lo que estás discutiendo, y tienes que decir claramente qué hecho quieres demostrar con ella y por qué crees que te va a funcionar. Si el juez ve que una prueba no cumple con esto, la va a tirar a la basura sin más. Y ojo: en la réplica y la dúplica no puedes cambiar lo que ya dijiste en la demanda o en la contestación, solo aclarar.
Texto oficial
Artículo 230.- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas. (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) En la réplica y en la dúplica no podrán modificarse la demanda ni su contestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.