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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
229

Artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la sentencia final, el juez tiene que revisar y decir qué valor le da a cada una de las pruebas que presentaron las partes en el juicio. Si resulta que alguien actuó de mala fe o causó un daño, el juez también puede ordenar que esa persona pague los gastos y los perjuicios, tal como se menciona en el artículo anterior. O sea, no solo decide quién gana o pierde, sino que también puede castigar con dinero a quien haya actuado mal. Es como cuando en un pleito, el que pierde y además la armó de pedo, tiene que cubrir los costos que generó.

Texto oficial

Artículo 229.- El juez hará en la sentencia definitiva la valoración de las pruebas, y, en su caso, la condenación al pago de los gastos y perjuicios a que se refiere el artículo anterior. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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