- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 229
Artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la sentencia final, el juez tiene que revisar y decir qué valor le da a cada una de las pruebas que presentaron las partes en el juicio. Si resulta que alguien actuó de mala fe o causó un daño, el juez también puede ordenar que esa persona pague los gastos y los perjuicios, tal como se menciona en el artículo anterior. O sea, no solo decide quién gana o pierde, sino que también puede castigar con dinero a quien haya actuado mal. Es como cuando en un pleito, el que pierde y además la armó de pedo, tiene que cubrir los costos que generó.
Texto oficial
Artículo 229.- El juez hará en la sentencia definitiva la valoración de las pruebas, y, en su caso, la condenación al pago de los gastos y perjuicios a que se refiere el artículo anterior. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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