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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
228

Artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas pruebas que no tienen nada que ver con el caso, y con eso haces que la otra persona gaste dinero o sufra perjuicios, tú tienes que pagarle esos gastos. Esto aplica aunque al final ganes el pleito o tengas una sentencia a tu favor. Básicamente, no puedes meter pruebas que no vienen al caso solo para fastidiar o hacerle caro el proceso al contrario.

Texto oficial

Artículo 228.- El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que de la presentación se sigan al colitigante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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