- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 228
Artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas pruebas que no tienen nada que ver con el caso, y con eso haces que la otra persona gaste dinero o sufra perjuicios, tú tienes que pagarle esos gastos. Esto aplica aunque al final ganes el pleito o tengas una sentencia a tu favor. Básicamente, no puedes meter pruebas que no vienen al caso solo para fastidiar o hacerle caro el proceso al contrario.
Texto oficial
Artículo 228.- El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que de la presentación se sigan al colitigante, aunque en lo principal obtenga sentencia favorable. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.