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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
227

Artículo 227 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación sencilla: Este artículo dice que cualquier persona que no sea parte del juicio, o sea un "tercero", tiene la obligación de ayudar a los jueces a descubrir la verdad en un caso. Si el juez te pide que entregues documentos o cosas que tengas, tienes que hacerlo rápido, sin excusas ni demoras. Si te niegas a entregarlos, el juez tiene el poder de obligarte por la fuerza o con multas (esos son los "apremios") para que cumplas. Pero si te opones, puedes dar tus razones, y el juez decidirá si acepta o no, y su decisión es definitiva, o sea que no puedes apelar. Ojo, hay excepciones: no están obligados a entregar pruebas los familiares cercanos como padres, hijos, abuelos o el cónyuge de la persona contra quien se quiere usar la prueba, ni tampoco los mediadores o profesionales que por su trabajo deben guardar secretos, como abogados o doctores. En resumen: la regla es cooperar con los jueces, pero hay protecciones para no dañar a tu familia o violar secretos profesionales.

Texto oficial

Artículo 227.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, con los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017) De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, facilitadores de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, que hubieren conocido del asunto y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.