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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/245
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
245

Artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en enero de 2005. Cuando algo está "derogado", significa que se canceló o se quitó por completo, así que ya no tiene ningún efecto ni obligación. O sea, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 245.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.