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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 245
Artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en enero de 2005. Cuando algo está "derogado", significa que se canceló o se quitó por completo, así que ya no tiene ningún efecto ni obligación. O sea, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 245.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.