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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 246
Artículo 246 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o anulado por una ley posterior, así que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si la ley lo hubiera borrado del libro de reglas. Por eso, no debes preocuparte por lo que decía, ya que no te obliga ni te protege en nada actualmente.
Texto oficial
Artículo 246.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.